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	<title>Sindicato de Trabajadores N°2 - Clinica Santa Maria</title>
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	<pubDate>Thu, 19 Aug 2010 00:08:44 +0000</pubDate>
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		<title>¿ Sabias Que…? Normativa Laboral - Trabajo Pesado</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Aug 2010 00:08:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[¿ Sabias Que ?]]></category>

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		<description><![CDATA[El 21 de agosto 1995 se dicto la ley 19.404 creando una modalidad de pensión de vejez anticipada, en función de un puesto de trabajo calificado como pesado. Esta ley se crea para dar protección eficaz a los trabajadores que cuya actividad laboral le provoque un desgaste o un envejecimiento prematuro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_302" class="wp-caption alignleft" style="width: 495px"><a class="highslide" onclick="return vz.expand(this)" href="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/08/trabajo-pesado.png"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/08/trabajo-pesado.png" alt="Trabajo Pesado, Ley 19.404" title="Trabajo Pesado" width="485" height="168" class="size-full wp-image-302" /></a><p class="wp-caption-text">Trabajo Pesado, Ley 19.404</p></div>
<p>¿ Sabias Que…?, el 21 de agosto 1995 se dicto la ley 19.404 creando una modalidad de pensión de vejez anticipada, en función de un puesto de trabajo calificado como pesado. Esta ley se crea para dar protección eficaz a los trabajadores que cuya actividad laboral le provoque un desgaste o un envejecimiento prematuro.</p>
<p>Constituyen trabajo pesado aquellos que se realizan en ambientes tóxicos, en variedad de turnos, en cambios bruscos de temperaturas, los que se realizan permanentemente de pie, los que provocan estrés, desgaste físico y psíquico. Estos puestos de trabajo no pueden producir alguna enfermedad laboral.</p>
<p>Esta ley permite a un trabajador que realice un trabajo pesado rebajar algunos años de la edad legal de pensión. </p>
<p>Se crearon dos clasificaciones: </p>
<p><strong>Trabajo Medianamente Pesado</strong><br />
El trabajador que tiene esta calificación deberá aportar al sistema previsional una cotización adicional del 1% de sus ingresos imponibles, y su empleador igual porcentaje, lo cual le permite que por cada 5 años que haya efectuado esta cotización, podrá rebajar en 1 año su edad de jubilación, con un tope de 5 años.</p>
<p><strong>Trabajo Pesado</strong><br />
El trabajador debe realizar un aporte adicional del 2% de sus ingresos imponibles y el mismo porcentaje lo aporta el empleador. Con esto el trabajador podrá rebajar 2 años de su edad tope de jubilación, por cada 5años de trabajo, con un tope máximo de 10años de rebaja.</p>
<p><strong>¿Quién Califica el Trabajo como pesado?</strong><br />
La Ley 19.404 el 21 de agosto de 1995 crea la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Esta comisión tiene como función realizar la evaluación de los antecedentes proporcionados para la calificación de trabajo pesado, para informar al INP y a las AFP.</p>
<p><strong>Procedimiento para calificar el trabajo pesado</strong><br />
Puede presentar los antecedentes para calificar una actividad como trabajo pesado el empleador, el sindicato, el delegado del personal o el propio trabajador en forma individual. Las solicitudes deben ser presentadas ante la Secretaria Ministerial (SEREMI) de la región correspondiente.</p>
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		<title>¿ Sabias Que&#8230;? Beneficios - Licencia Medica</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Aug 2010 23:41:04 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[¿ Sabias Que ?]]></category>

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		<description><![CDATA[¿ Sabias Que&#8230;?, La empresa se hará cargo 2 veces al año calendario, del pago 3 primeros días de licencia, en aquellos casos que no sean cubiertos por el subsidio correspondiente. Tendrán derecho a este beneficio los trabajadores con 1 año de antigüedad en la empresa.
- Tramitación de la Licencia Médica
El formulario de licencia deberá [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_297" class="wp-caption alignleft" style="width: 210px"><a class="highslide" onclick="return vz.expand(this)" href="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/08/licencia-medica.png"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/08/licencia-medica.png" alt="Beneficios Licencia Medica" title="Licencia Medica" width="200" height="199" class="size-full wp-image-297" /></a><p class="wp-caption-text">Beneficios Licencia Medica</p></div>
<p>¿ Sabias Que&#8230;?, La empresa se hará cargo 2 veces al año calendario, del pago 3 primeros días de licencia, en aquellos casos que no sean cubiertos por el subsidio correspondiente. Tendrán derecho a este beneficio los trabajadores con 1 año de antigüedad en la empresa.</p>
<p>- Tramitación de la Licencia Médica<br />
El formulario de licencia deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de inicio de la licencia.</p>
<p>El empleador en el acto de recepcionar el documento debe de desprender el recibo para el trabajador, el que fechado y firmado sirve para acreditar la entrega dentro del plazo señalado, como también para el cobro del subsidio a que de lugar la licencia autorizada.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¡Identifícate!&#8230; usa tu credencial</title>
		<link>http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/2010/08/18/%c2%a1identificate-usa-tu-credencial/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Aug 2010 23:23:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El uso de la credencial es obligatorio y muy importante. Usando tu credencial correctamente, contribuyes con la seguridad de todos quienes trabajamos en Clínica Santa María.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_292" class="wp-caption aligncenter" style="width: 524px"><a class="highslide" onclick="return vz.expand(this)" href="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/08/uso-credencial.jpg"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/08/uso-credencial.jpg" alt="El uso de la credencial es obligatorio y muy importante" title="Uso de la credencial" width="514" height="289" class="size-full wp-image-292" /></a><p class="wp-caption-text">El uso de la credencial es obligatorio y muy importante</p></div>
<p>Usa tu credencial, recuerda que su uso es obligatorio y muy importante!, si por algún motivo no la tienes, acércate a Recursos Humanos.</p>
<p>Llévala en un lugar visible para que nuestros pacientes y quienes visiten la Clínica te identifiquen fácilmente. Usando tu credencial correctamente, contribuyes con la seguridad de todos quienes trabajamos en Clínica Santa María.</p>
<p>¡Identifícate!</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Homenaje - Florencio Segundo Delgadillo Ahumada</title>
		<link>http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/2010/04/15/homenaje-florencio-segundo-delgadillo-ahumada/</link>
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		<pubDate>Fri, 16 Apr 2010 00:10:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Funcionario destacado, por su fortaleza, entrega, dedicación y pasión en todos los servicios que contribuyo en nuestra empresa.

Dirigimos este humilde homenaje a una persona que se merece la admiración y respeto de sus pares.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_286" class="wp-caption aligncenter" style="width: 346px"><a class="highslide" onclick="return vz.expand(this)" href="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/04/dsc04297.jpg"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/04/dsc04297.jpg" alt="Florencio Segundo Delgadillo Ahumada" title="Florencio Segundo Delgadillo Ahumada" width="336" height="448" class="size-full wp-image-286" /></a><p class="wp-caption-text">Florencio Segundo Delgadillo Ahumada</p></div><br />
Funcionario destacado, por su fortaleza, entrega, dedicación y pasión en todos los servicios que contribuyo en nuestra empresa, quien lo diría o si él hubiera pensado ese día del año 1965 cuando fue su ingreso a Clínica Santa María que su estadía como funcionario era de toda la vida, nos considero su 2° casa, donde deja amigos, compañeros de trabajo y una marca imborrable de un hombre que no podremos olvidar y reemplazar nunca”. </p>
<p>Éxito en tu nueva vida, que estos 46 años de servicio sirvan de ejemplo para las actuales y futuras generaciones. </p>
<p>Dirigimos este humilde homenaje a una persona que se merece la admiración y respeto de sus pares. </p>
<p>Son los más sinceros saludos.<br />
DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 CSM</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Campaña para Ayudar a los Damnificados</title>
		<link>http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/2010/03/04/campana-para-ayudar-a-los-damnificados/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 00:23:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_281" class="wp-caption aligncenter" style="width: 433px"><a class="highslide" onclick="return vz.expand(this)" href="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/03/campana-damnificados.jpg"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/03/campana-damnificados.jpg" alt="Campaña para Ayudar a los Damnificados por el Terremoto" title="campana-damnificados" width="423" height="336" class="size-full wp-image-281" /></a><p class="wp-caption-text">Campaña para Ayudar a los Damnificados por el Terremoto</p></div>
]]></content:encoded>
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		<title>Citación a Votación – Cambio de Estatutos</title>
		<link>http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/2010/03/03/citacion-a-votacion-%e2%80%93-cambio-de-estatutos/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 17:49:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[09 de marzo 2010 desde las 17:30 hrs. hasta las 18:30 hrs. se votara en el auditórium 2° piso torre “A” Dr. Luis Niedman, el cambio de estatutos de nuestro sindicato.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_268" class="wp-caption aligncenter" style="width: 549px"><a class="highslide" onclick="return vz.expand(this)" href="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/03/logo-banner.jpg"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/03/logo-banner.jpg" alt="Votación cambio de estatutos" title="logo cambio estatutos" width="539" height="229" class="size-full wp-image-268" /></a><p class="wp-caption-text">Votación cambio de estatutos</p></div>
<p>Informamos que el día 09 de marzo 2010 desde las 17:30 hrs. hasta las 18:30 hrs. se votara en el auditórium 2° piso torre “A” Dr. Luis Niedman, el cambio de estatutos de nuestro sindicato.</p>
<p>Para emitir su voto debe portar su cedula de identidad, la votación es de carácter OBLIGATORIA. </p>
<p>Los socios que no asistan se les aplicara una multa de $ 10.000 pesos y no se aceptaran justificaciones.</p>
<p>Puedes revisar el contenido de la carta aqui: <a href='http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/03/carta.pdf'><strong><em>Carta Inspección del Trabajo Cambio de Estatutos</em></strong></a></p>
<p>Atte. la Directiva.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿ Sabias Que&#8230;? Normativa Laboral - Negociación Colectiva</title>
		<link>http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/2010/02/26/%c2%bf-sabias-que-normativa-laboral-negociacion-colectiva/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 21:02:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[¿ Sabias Que ?]]></category>

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		<description><![CDATA[¿ Sabias Que...? Normativa Laboral - Negociación Colectiva. ¿Hasta qué momento dura el fuero laboral por negociación colectiva?. ¿Tienen fuero laboral los trabajadores con contrato indefinido que negocian colectivamente?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_257" class="wp-caption aligncenter" style="width: 311px"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/02/normativa-laboral.jpg" alt="Normativa Laboral" title="normativa-laboral" width="301" height="201" class="size-full wp-image-257" /><p class="wp-caption-text">Normativa Laboral</p></div>
<p><strong>¿Hasta qué momento dura el fuero laboral por negociación colectiva?</strong></p>
<p>De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Ahora bien, la fecha de término del fuero laboral fijado en el día treinta después de la suscripción del contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado, debe entenderse referido al día en que este evento acontezca, por cuanto el legislador al precisar que el fuero laboral principia en los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato, ha determinado que se deberá estar a esa forma de computar el término legal. De esta forma, tratándose de un plazo de días, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 48 del Código Civil, que en su parte pertinente establece que todos los plazos de días, meses, o años de que se haga mención en la leyes o decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. De esta manera, el fuero laboral por negociación colectiva se extiende hasta la medianoche del día treinta posterior a la suscripción del respectivo contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.<br />
.<br />
<strong>¿Tienen fuero laboral los trabajadores con contrato indefinido que negocian colectivamente?</strong></p>
<p>De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. De esta forma, el empleador no puede, en el lapso antes indicado, poner término a los contratos de trabajo de los dependientes involucrados en la negociación colectiva, salvo autorización judicial previa, la que sólo podrá otorgarse si la causal invocada es la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o algunas de las causales previstas en el artículo 160 del referido Código.</p>
<p><em>Fuente www.direcciondeltrabajo.cl</em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿ Sabias Que&#8230;? Derechos Laborales - Maternidad</title>
		<link>http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/2010/02/26/%c2%bf-sabias-que-derechos-laborales-maternidad/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 20:18:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[¿ Sabias Que ?]]></category>

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		<description><![CDATA[¿ Sabias Que...? Derechos Laborales - Maternidad.
¿Cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador que ha sido padre?.
¿Cuánto dura el fuero maternal?.
¿Puede el padre disponer del beneficio de sala cuna de su empresa si su cónyuge fallece?.
¿Cuándo dura el descanso prenatal y postnatal?.


]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_248" class="wp-caption aligncenter" style="width: 345px"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/02/sabias-que-derechos-laborales.jpg" alt="Dirección del trabajo" title="Direccion_del_trabajo" width="335" height="137" class="size-full wp-image-248" /><p class="wp-caption-text">Dirección del trabajo</p></div>
<p><strong>¿Cuántos días de permiso pagado tiene derecho el trabajador que ha sido padre?</strong></p>
<p>El inciso 2º del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento. Este permiso se otorga también al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. De esta forma, el trabajador que ha sido padre tiene derecho a 5 días de permiso pagado, que podrá hacerlo efectivo a contar del día del parto, caso en el cual deberán ser continuos, salvo las interrupciones derivadas de la existencia de días de descanso semanal que incidan en el período, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, en la oportunidad que estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada. Finalmente, cabe indicar que la norma legal establece que el derecho al permiso por nacimiento de un hijo es irrenunciable.</p>
<p><strong>¿Cuánto dura el fuero maternal?</strong></p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. En otras palabras cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.</p>
<p><strong>¿Puede el padre disponer del beneficio de sala cuna de su empresa si su cónyuge fallece?</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. Ahora bien, conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 3280/183 de 30.06.99, no existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge falleció en el parto, utilice los servicios de la sala cuna que mantiene la empresa para la cual presta servicios, para la atención del menor nacido. El fundamento de esta doctrina se basa en que el cuidado personal y la crianza de los hijos no incumbe en forma imperativa ni al padre ni a la madre, sino que a ambos indistintamente, es decir, ambos padres lo ejercen a igual título, pero si fallece uno de ellos, corresponde al otro su totalidad. De esta manera, si fallece en el parto la cónyuge del trabajador, corresponde al padre velar por la crianza y el cuidado personal del menor nacido, de suerte que, radicado en aquél el deber de criar al hijo, cabe sostener que también se han radicado en él los derechos que la ley otorga a la madre trabajadora y que propenden a facilitar el cumplimiento del aludido deber, encontrándose entre estos derecho el disponer de sala cuna donde dejar a su hijo menor de dos años mientras trabaja si en la empresa en que labora mantiene el servicio de la referida sala cuna.</p>
<p><strong>¿Cuándo dura el descanso prenatal y postnatal?</strong></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Para acreditar el derecho al descanso maternal, sea el prenatal o el postnatal, la dependiente debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.</p>
<p><em>Fuente www.direcciondeltrabajo.cl</em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Aumento % Fondo de Retiro</title>
		<link>http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/2010/02/08/aumento-fondo-de-retiro/</link>
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		<pubDate>Mon, 08 Feb 2010 14:02:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Fondo de retiro de los Empleados de Clínica Santa María,  aumentara en un 1%, por lo que pasara de un 2% a un 3% el descuento mensual, de acuerdo a la reforma de estatutos aprobado por la asamblea.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_244" class="wp-caption aligncenter" style="width: 240px"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2010/02/csm-editorial.jpg" alt="Clínica Santa Maria" title="CSM" width="230" height="238" class="size-full wp-image-244" /><p class="wp-caption-text">Clínica Santa Maria</p></div>Informo a ustedes que a partir de este mes (enero 2010) el porcentaje de descuento para los afiliados al Fondo de retiro de los Empleados de Clínica Santa María,  aumentara en un 1%, por lo que pasara de un 2% a un 3% el descuento mensual que por este concepto se realiza a las remuneraciones de todos sus afiliados, de acuerdo a la reforma de estatutos aprobado por la asamblea.</p>
<p>Agradeceré a ustedes informar al personal de su dependencia esta situación.</p>
<p>Atte.,<br />
Valentín Díaz Villarroel</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Tarjeta de Navidad</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Nov 2009 19:26:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Actividades]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[El día 18 de diciembre se realizara la entrega de la tarjeta de navidad. Casilleros -1 Torre “C” Bellavista, desde las 12:00 a 20.00 hrs. Único día de entrega.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_236" class="wp-caption aligncenter" style="width: 510px"><img src="http://www.sindicatocsm.cl/wordpress/wp-content/uploads/2009/11/valelider.jpg" alt="Tarjeta Navidad Lider" title="Tarjeta Navidad Lider" width="500" height="400" class="size-full wp-image-236" /><p class="wp-caption-text">Tarjeta Navidad Lider</p></div>El día 18 de diciembre se realizara la entrega de la tarjeta de navidad, beneficio que entrega nuestro sindicato a sus afiliados y que permite adquirir productos en la cadena de supermercados Líder. </p>
<p>Lugar: Casilleros -1 Torre “C” Bellavista, desde las 12:00 a 20.00 hrs. Único día de entrega.</p>
<p><strong>Nota: No se entregaran tarjetas a las personas con deudas pendientes con el sindicato.<br />
</strong> </p>
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